Un juicio para el arte

9 febrero, 2015

Por Carmen Tapia Martínez.

Cotidianamente, y sin poner demasiada atención en ello, emitimos juicios sobre los objetos y fenómenos que nos rodean y al hacerlo establecemos una distinción cualitativa entre nosotros como sujetos capaces de juzgar y los objetos susceptibles de ser juzgados. Al constituirnos como sujetos, por medio de juicio establecemos una peculiar relación con los objetos del mundo permitiéndonos distinguir los objetos como tales en su diferencia con nosotros mismos. Pero el objetivo del juicio no es ese. Esta, solo es una primera distinción que realizamos en todo acto de juzgar, previa o simultánea al juicio y condición para que este se realice.

La diferencia provocada por el acto de enjuiciar nos sitúa en una relación especial con los objetos, que se resuelve siempre de forma valorativa y normativa. Valorativa porque se soluciona entre la aceptación o negación del objeto juzgado, por ejemplo, cuando juzgamos algo como bueno o malo, feo o bello, útil o inútil y normativa porque a partir de esta resolución se definen los comportamientos apropiados o inapropiados con respecto al objeto, es decir, los criterios que serán usados en lo posterior. Más aun, al emitir nuestros juicios apelamos a otros a aceptarlos, influyendo en su conducta futura. Es decir, los juicios también pueden formar opiniones que trascienden en las sociedades.MINGI 2Como vemos, intentar responder a la pregunta ¿qué es juzgar? o ¿qué hacemos cuando juzgamos? no es un asunto menor, pues enjuiciar es una forma de determinarnos como sujetos, de relacionarnos con los objetos del mundo, de normar nuestros actos y de generar y regular sociedades. Esta descripción del acto de juzgar pareciera en primera instancia valer también para el campo del arte, campo en el que juzgar es inherente, prueba de ello es que existen especialistas en ese tipo de juicios; el crítico de arte o el curador contemporáneo, ellos son los expertos en hacer juicios sobre las obras artísticas. Sin embargo, cabe cuestionarnos si cuándo se enjuicia una obra de arte, se actúa de la misma manera que frente a cualquier otro objeto y si es posible generar criterios válidos por medio de los juicios que se hacen sobre ellos. Estas preguntas se nos imponen sobre todo porque los juicios en el campo del arte nunca son unánimes, cientos de discusiones se generan día a día alrededor de lo que podemos decir con certeza sobre la obra de arte y en todos los casos ninguna conclusión parece suficiente. Resulta tan problemático llegar a juicios válidos en el arte, que no es injustificado cuestionar la misma posibilidad de juzgar los objetos artísticos, pues pareciera que la obra de arte se resiste al juicio y al establecimiento de criterios permanentes que consigan abarcar los casos particulares.

Durante siglos, la estética y la teoría del arte han intentado definir al objeto artístico, pero cada definición expresa la esencia del arte desde el punto de vista de un problema particular o un grupo de problemas. Por ejemplo, resulta bastante claro que la definición del arte como imitación es la solución a un problema totalmente diferente de aquel al que se presenta como solución a la definición del arte como placer.

Actualmente, con demasiada frecuencia nos encontramos con preguntas como estas: ¿Qué es el arte?, ¿Cómo puedo distinguir un objeto cualquiera de una obra de arte? o ¿Por qué no puedo reconocer una obra de arte como tal cuando la veo? Responder estas preguntas es una tarea que no haremos aquí, solo nos servirán de indicadores del estado de las cosas en que se encuentra el campo del arte; lo que si haremos es mostrar la imposibilidad de juzgar “en sentido estricto” la obra de arte y al hacerlo demostraremos que esta imposibilidad nos da un atisbo de la diferencia radical de esta con cualquier otro objeto natural o producido por el hombre.Para ello partiremos de una intuición que resulta de la definición de juicio. Como dijimos antes, el juicio es una relación entre un sujeto que juzga y un objeto a ser juzgado, es decir que para efectuar un juicio necesitamos un objeto determinado del que juzgar, pero si nunca sabemos con exactitud que es el arte, entonces esta indeterminación haría imposible el juicio, pues no podemos juzgar algo que no es. Esta intuición empata con la tesis que Hegel hace del arte en la Fenomenología del espíritu, donde lo define por una carencia, dirá que “el arte no contiene aún su propio concepto”.

Es decir, que el arte aún no es sí mismo, no se contiene ni abarca en su totalidad, no se conoce, lleva en su núcleo la indeterminación. Lo anterior en cuanto a la obra misma y en consecuencia el acto creador de arte es uno que no sabe todo lo que hace, ni conoce todos sus alcances. Un ejemplo de esto es la capacidad del arte de ser interpretado de múltiples formas por distintos espectadores, pero siempre coincidiendo en algún punto. A pesar de que el mismo autor tenga su versión de lo que hizo en la obra, esta, siempre estará abierta, porque nunca llega a ser idéntica a sí misma. Y como dirá Adorno, siguiendo muy de cerca lo planteado por Hegel, a propósito del acto de crear arte, que “consiste en hacer cosas que uno no sabe hacer o hacer cosas que uno no sabe cuáles ni cómo son”. Cabe precisar en este momento, que con Hegel nos referimos al arte entendido estéticamente, mismo que autores como Arthur Danto, declaran, y no sin razones suficientes, como muerto. Sin embargo, conviene insistir en el arte estético porque en él se produce la radical diferencia que establece con los objetos cualquiera y en ello radica su importancia.

La cualidad de la definición negativa del arte es que, al aceptar su carencia y hacer de ella su definición, permite mantener la apertura conceptual que diferencia al objeto artístico de cualquier otro, sin violentarlo. Si aceptamos esta definición negativa del arte estético, seremos conducidos irremediablemente a la imposibilidad de realizar el juicio, pues para que este se dé, como antes señalamos, es indispensable que existan dos elementos en la relación, elementos determinados uno como sujeto y otro como objeto, pero si el objeto no puede determinarse, tampoco puede realizarse el juicio. La relación que debería llevarse a cabo en el juicio estético estaría careciendo de uno de sus elementos: el objeto y, por lo tanto, fracasaría. Si forzamos la definición del objeto artístico, es decir, si lo obligamos a determinarse bajo cualquier criterio, eliminaremos con ello la característica que lo hace ser una obra de arte y entonces podríamos juzgarlo, pero si lo hacemos, si obligamos al objeto estético a definirse, estaríamos juzgando ya un objeto no estético. Esto significa que nunca podemos juzgar un objeto estético y que todo objeto que permite el juicio no es estético.

MINGI 1

Lo anterior sucede cuando juzgamos un objeto artístico por medio de lo que conocemos como criterios estéticos, es decir, cuando le imponemos una definición de la que se deducen criterios normativos o viceversa (por ejemplo, cuando decimos que el criterio del arte es la belleza, la innovación, lo sublime, etcétera). Cuando imponemos algún criterio al arte estético determinamos su concepto y juzgamos mediante la adecuación de la obra particular a este concepto. En la medida en que la adecuación se cumpla, juzgaremos a la obra como válida o inválida. Pero, si sostuviéramos que el carácter de la obra de arte es su indeterminación, su apertura, el intento de juzgar, por medio de criterios, la violentaría y al juicio, lo falsificaría.

Concluyendo, la obra de arte estéticamente creada, escapa a nuestra capacidad de juzgar, entendiendo el juicio como facultad del pensamiento, por lo tanto escapa también al establecimiento de criterios para su posterior aplicación. Esta peculiaridad confirma también su incapacidad de ser definida de una vez por todas, al tiempo que nos deja ver que es una categoría de objetos creados por el hombre, que merece un tratamiento diferente para su comprensión. Queda entonces preguntarnos, si no podemos juzgarla ¿que si podemos hacer para comprender la obra de arte? y ¿qué tipo de relación podemos establecer con ella?

La autora es Profesora adscrita a la Facultad de Artes y Diseño Plantel Taxco de la UNAM.

(Publicado el 9 de febrero de 2015)

Carmen Tapia es diseñadora de platería contemporánea. Desde el 2005 dirige su estudio- taller en el que produce su obra y realiza colaboraciones con artistas y empresas. Su trabajo de platería ha merecido algunos de los premios más importantes de su gremio y se ha expuesto en ferias de arte, galerías y museos de Mexico y el extranjero. Cursó la licenciatura en filosofía en la Universidad Autónoma del Estado que Morelos y fue profesora de la Facultad de Arte y Diseño plantel Taxco de la FAD.

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